Es un derecho establecido en el artículo 162 de la LFT (ley Federal del Trabajo), y consiste en un reconocimiento que el patrón otorga a los empleados por el tiempo que estos laboraron en la empresa.
Es un derecho establecido en el artículo 162 de la LFT (ley Federal del Trabajo), y consiste en un reconocimiento que el patrón otorga a los empleados por el tiempo que estos laboraron en la empresa. Esta compensación se paga en los casos de despido injustificado, cuando la separación se da por causas imputables al patrón o cuando se sufre un accidente o enfermedad. Para el caso de separaciones voluntarias, la ley establece que el trabajador deberá llevar al menos 15 años de servicio para hacerse acreedor a este beneficio.
El importe que se debe pagar por concepto de prima de antigüedad es de 12 días de salario por cada año de servicio.
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