Se trata de una garantía en la cual, generalmente, un deudor entrega a su acreedor un bien mueble como seguro del cumplimiento de su obligación.
Se trata de una garantía en la cual, generalmente, un deudor entrega a su acreedor un bien mueble como seguro del cumplimiento de su obligación. Esta garantía, por lo general, es devuelta una vez se liquida el crédito.
Jurídicamente, una prenda es considerada un derecho real accesorio, dado que el acreedor obtiene un poder especial sobre el objeto en cuestión.
La principal característica de la prenda es que el bien mueble debe ser puesto a disposición del acreedor para que éste obtenga la posesión plena, sin embargo, no podrá ser vendida, dado que solo la posesión se traslada, más no el dominio.
Si el deudor no cumple con sus obligaciones de acuerdo con lo estipulado en un contrato de prenda, el acreedor tendrá la facultad de retener el objeto y en su caso venderlo para obtener un pago preferente del adeudo en cuestión.
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