Se trata de un documento de crédito que establece una promesa de pago formal.
Se trata de un documento de crédito que establece una promesa de pago formal. En este documento intervienen dos figuras. El beneficiario, que es a quien se debe cubrir el pago establecido en el documento, y el emisor, que es la persona que por este medio se compromete a pagar.
En algunas ocasiones se requiere la participación de un aval, que será la persona que fungirá como obligado solidario en caso de que el emisor no cumpla con su obligación de pago.
Para que un pagaré brinde certeza suficiente, se recomienda que contenga al menos la siguiente información:
• En el título del documento debe estar establecido que se trata de un pagaré.
• La fecha y el lugar en el que se firma el pagaré
• La promesa incondicional de realizar el pago que se establece, mediante una cantidad fija, y la moneda de esta.
• Se debe de indicar el vencimiento, es decir, la fecha máxima de validez.
• La forma en la que se debe llevar a cabo el pago.
• Los nombres del tenedor o destinatario que se beneficia del pagaré, que puede ser una persona física o moral
• La Firma personal de la persona que suscribe y que por este medio se compromete a pagar.
La exigencia del pago siempre estará limitada a aquello que se estipule en el documento. El pagaré deberá pagarse a la fecha acordada y el importe será el que consta en el pagaré, por lo que no hay lugar a negociaciones o tratos posteriores.
Los pagarés pueden ser negociados e incluso cambiar de beneficiario si así lo quisiera el beneficiario original, incluso si se tratara de una persona que el emisor no conozca.
En este caso, el nuevo beneficiario obtiene todos los derechos de cobro del documento. En estos casos, el emisor queda al margen de esta negociación y mantiene todas las obligaciones derivadas del documento original. Esto es relativamente común, sobre todo en casos en los que el beneficiario desea obtener liquidez y está dispuesto a vender el derecho de cobro a un precio menor del establecido en el documento.
La existencia de un pagaré no se relaciona directamente con el acto que lo origina, por lo que la validez de un pagaré persistirá hasta que éste sea devuelto o destruido.
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