Es aquel al que todos los patrones están obligados a inscribir a sus empleados como parte de los beneficios mínimos que marca la Ley Federal del Trabajo.
Es aquel al que todos los patrones están obligados a inscribir a sus empleados como parte de los beneficios mínimos que marca la Ley Federal del Trabajo. En este régimen los patrones, el empleado y el gobierno aportan al IMSS para poder cubrir los costos de los seguros que el Instituto proporciona.
Sin embargo, las personas que no trabajan para alguien más también pueden estar inscritas en este régimen, de acuerdo al artículo 13 de la Ley del Seguro Social que dice:
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Fuente: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
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